martes, 29 de noviembre de 2011

3. LA TECNOLOGÍA AL ALCANCE DE TODOS

La sociedad en red es el entorno natural en el que crecen las generaciones más jóvenes. Las TIC son para ellos un instrumento cotidiano, y hacer uso de Internet es una parte importante de su modelo de relación, de estudio, de ocio, de aprendizaje creativo y, en última instancia, de desarrollo de sus propios proyectos y aficiones. Para sus educadores, especialmente padres, madres y profesorado, este nuevo entorno va muy deprisa y no es fácil dominar las TIC y entender las nuevas formas de hacer las cosas.
El sistema educativo empieza a ser consciente de la importancia de ayudar a encauzar el uso que los menores hacen de las TIC. Los procesos de sensibilización y formación a los educadores, para que puedan hacer un acompañamiento educativo en el uso de las tecnologías, están dando sus primeros pasos.
Los padres y las madres se han implicado en este proceso educativo en función de sus conocimientos tecnológicos, la disponibilidad de acceso a la tecnología en el entorno familiar y el tiempo disponible. Muchos se han sentido desbordados por un mundo nuevo y desconocido, y no conocen ni entienden los usos que hacen sus hijos de Internet. En este contexto, nacen las redes sociales como una herramienta nueva que se ha extendido rápidamente entre los jóvenes, dando una vuelta de tuerca al desafío de educar a nuestros hijos en el buen uso de Internet y las tecnologías. Esta ventana a una nueva forma de socialización infantil y juvenil, permite un nivel de interactividad e intercambio de información que es fuente de oportunidades y desafíos. Quizás el mensaje más claro que nace del entorno web, más interactivo y abierto, es que es imprescindible la implicación de los educadores para dar pautas en el buen uso. Ello requiere, ineludiblemente, acercarse a los nuevos conceptos tecnológicos, aprender en primera persona cómo funcionan las redes sociales, y buscar puntos de encuentro con los jóvenes para compartir con ellos este nuevo entorno de relación, trabajo y ocio.


Hay algunas pautas generales, que quizás haya que incorporar en las bases de educación a los hijos:
- Internet y las nuevas tecnologías constituyen un entorno en constante evolución; mantente
informado y mantén informados a los niños.
- Practicar con las herramientas y saber cómo funcionan te ayudará a mejorar el uso que los niños
hacen de ellas.
- Aunque el software puede permitirte elegir el contenido al que la familia pueda acceder, nada puede sustituir la enseñanza de unas reglas básicas.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

2. LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL


Todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales, y el deber de respetar los de los demás. El derecho a la protección de datos está contemplado en la Constitución Española, y regulado, tanto en la legislación nacional vigente, como en la normativa europea.
La ley –LOPD- define dato personal como toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a cualquier persona identificada o identificable. A modo de ejemplo, podemos citar como datos personales el número de teléfono, nombre, apellidos, DNI, dirección postal, imágenes (en vídeo o fotográficas), ideología política, religiosa, datos concernientes a la salud etc.
Es importante decir, que tal y como recoge la ley sólo los mayores de 14 años gozan de la madurez suficiente para consentir por sí mismos el tratamiento de sus datos de carácter personal. Es decir, los menores de 14 años necesitan el consentimiento de sus representantes legales. Nadie puede pedir los datos personales de otra persona ni publicarlos sin la autorización de ésta, y tampoco se pueden publicar datos sobre menores de 14 años sin la autorización de sus padres.
¿Cómo recabar el consentimiento de terceras personas?
Para no tener ningún tipo de problema debemos obtener el consentimiento por escrito y de forma expresa. Sin embargo, esta práctica no se lleva a efecto de forma habitual entre los distintos usuarios, quienes asiduamente, y tomándolo con absoluta normalidad, suelen publicar fotografías de amigos, familiares, etc. sin contar con el consentimiento de éstos. En estos supuestos se aplica la máxima de  “quien calla otorga”, entendiendo que se obtiene un consentimiento tácito, lo que puede plantear muchos problemas. Una vez publicados estos datos personales, si estamos en desacuerdo con tal publicación se puede ejercer el derecho de cancelación u oposición al tratamiento de los mismos, reservándose en cualquier caso la opción de interponer denuncia ante la AEPD o también de interponer las acciones judiciales correspondientes.
IMPORTANTE: al amparo de lo establecido en la LOPD, una vez que hemos otorgado nuestro consentimiento, en cualquier momento posterior se puede revocar o retirar.

sábado, 19 de noviembre de 2011

1. INTRODUCCIÓN

     Para inaugurar nuestro blog vamos a comenzar haciendo un breve resumen sobre lo que vamos a tratar en el resto de nuestras entradas. Este blog lo hemos creado para el desarrollo del trabajo final de la asignatura Recursos Didácticos y Tecnológicos aplicados a Educación Primaria. 
    Esta investigación abarca el tema: "LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LA INFANCIA EN INTERNET". Para elaborar nuestro proyecto, vamos a comenzar buscando información sobre este tema; centrándonos sobre todo en el trabajo del profesorado de un determinado centro educativo. 
    Pensamos en llevar a cabo este proyecto porque creemos que es un tema bastante interesante y a la vez muy actual en nuestra sociedad. Cada vez los niños se adentran en el mundo de las nuevas tecnologías a edades más tempranas, por ello creemos que es importante que el profesorado adquiera conocimientos y estrategias que sirvan para guiar a los discentes en el uso adecuado y prudente de estos medios.   
    El trabajo que presentamos tiene por objeto de estudio la educación en protección de datos en los centros educativos públicos no universitarios. Entre los múltiples temas que plantea la protección de datos nos hemos centrado en los aspectos referentes a su enseñanza. Los estudios sobre la protección de datos en España han tenido en las últimas tres décadas un desarrollo significativo, que ha de valorarse especialmente a raíz del reconocimiento del derecho a la protección de datos en la Constitución española de 1978. Se han editado numerosas monografías y existen en la actualidad varias revistas científicas dedicadas a la protección de datos. También se han publicado valiosos trabajos en los que el centro de atención ha sido la protección de datos en los centros escolares. No obstante, consideramos que en el ámbito educativo queda mucho por trabajar para que la concienciación de la protección de datos sea una realidad entre el alumnado, profesorado, padres, madres y personal no docente. 
   Los vínculos entre el Derecho y la Educación cobran especial significado ante derechos fundamentales como la protección de datos. Por ello, la formación en el conocimiento y en el respeto a los derechos y libertades se debe trabajar desde el aula.
La conclusión fundamental de este trabajo es comprender la protección de datos como desarrollo de valores y principios que ayuden a consolidar una madurez personal y cívica de los alumnos que les permita actuar en la vida adulta de forma activa, responsable y autónoma.