lunes, 5 de diciembre de 2011

4.1.1. Informar sobre los derechos de los niños en Internet

Para comenzar nuestra investigación creemos que es imprescindible recoger los principales derechos de la infancia en Internet:


Derecho al acceso a la informaciín y la tecnología ...
... sin discriminación por motivo de sexo, edad, recursos económicos, nacionalidad, etnia, lugar de residencia, etc. En especial este derecho al acceso se aplicará a los niños y niñas discapacitados.


Derecho a la libre expresión y asociación ...
... a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de la Red. Estos derechos sólo podrán ser restringidos para garantizar la protección de los niños y niñas de informaciones y materiales perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad, los derechos y la reputación de otras personas.


Derecho de los niños y niñas a ser consultados y a dar su opinión
... cuando se apliquen leyes o normas a Internet que les afecten, como restricciones de contenidos, lucha contra los abusos, limitaciones de acceso, etc.


Derecho a la protección contra la explotación, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo ...
... que se produzcan utilizando Internet. Los niños y niñas tendrán el derecho de utilizar Internet para protegerse de esos abusos, para dar a conocer y defender sus derechos.


Derecho al desarrollo personal y a la educación ...
... y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologí­as como Internet puedan aportar para mejorar su formación. Los contenidos educativos dirigidos a niños y niñas deben ser adecuados para ellos y promover su bienestar, desarrollar sus capacidades, inculcar el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente y prepararlos para ser ciudadanos responsables en una sociedad libre. 


Derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos...
... derecho a no proporcionar datos personales por la Red, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilícitos.


Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego ... 
... también mediante Internet y otras nuevas tecnologías. Derecho a que los juegos y las propuestas de ocio en Internet no contengan violencia gratuita, ni mensajes racistas, sexistas o denigrantes y respeten los derechos y la imagen de los niños y niñas y otras personas.


Derecho a la responsabilidad de padres y madres de orientar, educar... 
... y acordar con sus hijos e hijas un uso responsable de Internet, establecer tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar para protegerles de mensajes y situaciones peligrosas, etc. Para ello los padres y madres también deben poder formarse en el uso de Internet e informarse de sus contenidos.


Derecho al acceso a internet y otras tecnologías de la información...
... Los gobiernos de los países desarrollados deben comprometerse a cooperar con otros países para facilitar el acceso, para promover su desarrollo y evitar la creación de una nueva barrera entre los países ricos y los pobres.


Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor las nuevas tecnologías
... para avanzar hacia un mundo más saludable, más pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso con el medio ambiente, en el que se respeten los derechos de todos los niños y niñas. 

4.1. Funciones de los docentes

El papel de los formadores no es tanto "enseñar" unos conocimientos que tendrán una vigencia limitada y estarán siempre accesibles, como ayudar a los estudiantes a "aprender a aprender" de manera autónoma en esta cultura del cambio y promover su desarrollo cognitivo y personal mediante actividades críticas y aplicativas que, aprovechando la inmensa información disponible y las potentes herramientas TIC, tengan en cuenta sus características y les exijan un procesamiento activo e interdisciplinario de la información para que construyan su propio conocimiento y no se limiten a realizar una simple recepción pasiva-memorización de la información.

Por otra parte, la diversidad de los estudiantes y de las situaciones educativas que pueden darse, aconseja que los formadores aprovechen los múltiples recursos disponibles y que trabajen en colaboración con otros colegas manteniendo una actitud investigadora en las aulas, compartiendo recursos, observando y reflexionando sobre la propia acción didáctica y buscando progresivamente mejoras en las actuaciones acordes con las circunstancias 

Cada vez se abre más paso su consideración como un mediador de los aprendizajes de los estudiantes, cuyos rasgos fundamentales son:
- Es un experto que domina los contenidos, planifica (pero es flexible)...
- Establece metas: perseverancia, hábitos de estudio, autoestima, metacognición...; siendo su principal objetivo que el mediado construya habilidades para lograr su plena autonomía. 
- Regula los aprendizajes, favorece y evalúa los progresos; su tarea principal es organizar el contexto en el que se ha de desarrollar el sujeto, facilitando su interacción con los materiales y el trabajo colaborativo.
- Fomenta el logro de aprendizajes significativos, transferibles...
- Fomenta la búsqueda de la novedad: curiosidad intelectual, originalidad. pensamiento convergente..
- Potencia el sentimiento de capacidad: autoimagen, interés por alcanzar nuevas metas...
- Enseña qué hacer, cómo, cuándo y por qué, ayuda a controlar la impulsividad.
- Comparte las experiencias de aprendizaje con los alumnos: discusión reflexiva, fomento de la empatía del grupo...
- Atiende las diferencias individuales
- Desarrolla en los alumnos actitudes positivas: valores...

jueves, 1 de diciembre de 2011

4. DOCENTES

Un docente es aquel que enseña o que es relativo a la enseñanza. En definitiva, reconoce que la enseñanza es su dedicación y profesión fundamental. Por lo tanto, sus habilidades consisten en enseñar de la mejor forma posible al alumno.
Existen docentes en todos los niveles (primario, secundario, terciario y universitario), que pueden ejercer su trabajo en la enseñanza pública o en instituciones privadas. Un docente puede trabajar por cuenta propia (como profesional libre) o bajo alguna modalidad de contratación con su empleador.
La docencia, entendida como enseñanza, es una actividad realizada a través de la interacción de tres elementos: el docente, sus alumnos y el objeto de conocimiento. La concepción enciclopedista supone que el docente transmite sus conocimientos al alumno a través de diversos medios, técnicas y herramientas de apoyo. Así, el docente es la fuente del conocimiento y el alumno un receptor ilimitado del mismo. En los últimos tiempos, este proceso es considerado como más dinámico y recíproco.

EL PAÍS: Tuenti borra 35.000 perfiles de menores

   Tuenti continúa con la identificación de jóvenes que no cumplan con la edad mínima exigida -14 años- y en los primeros cinco meses del año 2010 ya ha eliminado casi 35.000 perfiles de menores por debajo de ese umbral, según un portavoz de la red social. Tuenti comenzó en el mes de abril un "proceso de depuración" de menores de 14 años, tras una reunión con la Agencia Española de Protección de Datos. Según ha comentado un portavoz de la red a este diario, este rastreo de cuentas continuará este año.
  Para el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, las redes sociales son servicios que "exceden" el ámbito de un país concreto, por lo que apoya la elaboración de un documento común en la UE. Asimismo, recuerda que ha solicitado un informe para "conocer de manera pormenorizada" la actuación de la Administración en este ámbito, que quedará reflejado en el informe del próximo año. "Los usuarios de las redes proporcionan numerosos datos de carácter personal sin conocer en muchas ocasiones a ciencia cierta ni el destino final de esa información ni los peligros reales que su difusión conlleva", asegura Múgica. No obstante, el informe del año 2009 únicamente refleja una queja respecto a la "falta de control" en estos servicios, según Europa Press.
   Tuenti fue la primera red social grande en España que adoptó la decisión de prohibir los perfiles a los menores de 14 años de edad. Por su parte, Facebook dio el pasado mes de febrero el paso de subir la edad mínima de 13 -tal y como contemplaba la legislación estadounidense- a 14 años.El siguiente objetivo de las autoridades es el de encontrar "opciones efectivas" para restringir la indexación de datos en Internet, según refleja el informe del Defensor del Pueblo.

      VÍDEO RELACIONADO:

LOS NIÑOS MENORES DE 12 AÑOS: Las TIC e internet como juego

En este tramo de edad los niños y niñas están familiarizados con la tecnología a través de los juegos (gameboy, playstation, juegos de ordenador) y es cuando empiezan a usar el ordenador para cosas diferentes que jugar. En muchas ocasiones a esta edad ya tienen su primer móvil. Se puede afirmar que están inmersos en el mundo de la tecnología y es importante que empiecen a recibir pautas para navegar por este nuevo entorno Internet.
Es decisión de los padres establecer el nivel de control parental que quieren establecer a través de programas específicos (limitación de acceso a determinadas páginas, control de los contactos de los hijos…). También es parte del criterio familiar, intentar evitar el acceso a las redes sociales hasta los 14 años, aunque eso pueda suponer ir en contra de la mayoría del grupo. El nivel de madurez de los niños quizás haga que unos padres no vean peligro en que acceda a redes sociales con 12 años y otros sí. Aunque sólo se permite el acceso a Tuenti partir de los 14 años, antes de esa edad muchos niños son activos usuarios de Messenger, la herramienta de conversación electrónica de Microsoft.
Es un buen momento para dar pautas para una correcta navegación que, a su vez, son básicas para la participación en redes sociales:
- Que no faciliten nunca los datos personales (el nombre completo, la dirección, el teléfono) ni sus contraseñas a nadie por Internet.
- Que te presenten a sus “ciberamigos”, del mismo modo que te presentan a otros amigos. Y si quieren quedar con alguien que hayan conocido a través de Internet, sugerirles que lo hagan primero con tu compañía o la de otra persona adulta y que sea en un lugar público.
- Si hay algo que les resulte desagradable, que te lo digan, y que no dejen que les perjudique.
- Si quieren comprar o hacer algo por Internet que pueda costar dinero, que lo hagan siempre con tu permiso y tu ayuda.
- Padres e hijos deben formar un equipo. Tú les orientas a ellos dándoles pautas mientras navegan, y ellos te pueden enseñar a utilizar Internet y mostrarte las páginas web que visitan, así como lo que hacen cuando navegan.

martes, 29 de noviembre de 2011

3. LA TECNOLOGÍA AL ALCANCE DE TODOS

La sociedad en red es el entorno natural en el que crecen las generaciones más jóvenes. Las TIC son para ellos un instrumento cotidiano, y hacer uso de Internet es una parte importante de su modelo de relación, de estudio, de ocio, de aprendizaje creativo y, en última instancia, de desarrollo de sus propios proyectos y aficiones. Para sus educadores, especialmente padres, madres y profesorado, este nuevo entorno va muy deprisa y no es fácil dominar las TIC y entender las nuevas formas de hacer las cosas.
El sistema educativo empieza a ser consciente de la importancia de ayudar a encauzar el uso que los menores hacen de las TIC. Los procesos de sensibilización y formación a los educadores, para que puedan hacer un acompañamiento educativo en el uso de las tecnologías, están dando sus primeros pasos.
Los padres y las madres se han implicado en este proceso educativo en función de sus conocimientos tecnológicos, la disponibilidad de acceso a la tecnología en el entorno familiar y el tiempo disponible. Muchos se han sentido desbordados por un mundo nuevo y desconocido, y no conocen ni entienden los usos que hacen sus hijos de Internet. En este contexto, nacen las redes sociales como una herramienta nueva que se ha extendido rápidamente entre los jóvenes, dando una vuelta de tuerca al desafío de educar a nuestros hijos en el buen uso de Internet y las tecnologías. Esta ventana a una nueva forma de socialización infantil y juvenil, permite un nivel de interactividad e intercambio de información que es fuente de oportunidades y desafíos. Quizás el mensaje más claro que nace del entorno web, más interactivo y abierto, es que es imprescindible la implicación de los educadores para dar pautas en el buen uso. Ello requiere, ineludiblemente, acercarse a los nuevos conceptos tecnológicos, aprender en primera persona cómo funcionan las redes sociales, y buscar puntos de encuentro con los jóvenes para compartir con ellos este nuevo entorno de relación, trabajo y ocio.


Hay algunas pautas generales, que quizás haya que incorporar en las bases de educación a los hijos:
- Internet y las nuevas tecnologías constituyen un entorno en constante evolución; mantente
informado y mantén informados a los niños.
- Practicar con las herramientas y saber cómo funcionan te ayudará a mejorar el uso que los niños
hacen de ellas.
- Aunque el software puede permitirte elegir el contenido al que la familia pueda acceder, nada puede sustituir la enseñanza de unas reglas básicas.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

2. LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL


Todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales, y el deber de respetar los de los demás. El derecho a la protección de datos está contemplado en la Constitución Española, y regulado, tanto en la legislación nacional vigente, como en la normativa europea.
La ley –LOPD- define dato personal como toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a cualquier persona identificada o identificable. A modo de ejemplo, podemos citar como datos personales el número de teléfono, nombre, apellidos, DNI, dirección postal, imágenes (en vídeo o fotográficas), ideología política, religiosa, datos concernientes a la salud etc.
Es importante decir, que tal y como recoge la ley sólo los mayores de 14 años gozan de la madurez suficiente para consentir por sí mismos el tratamiento de sus datos de carácter personal. Es decir, los menores de 14 años necesitan el consentimiento de sus representantes legales. Nadie puede pedir los datos personales de otra persona ni publicarlos sin la autorización de ésta, y tampoco se pueden publicar datos sobre menores de 14 años sin la autorización de sus padres.
¿Cómo recabar el consentimiento de terceras personas?
Para no tener ningún tipo de problema debemos obtener el consentimiento por escrito y de forma expresa. Sin embargo, esta práctica no se lleva a efecto de forma habitual entre los distintos usuarios, quienes asiduamente, y tomándolo con absoluta normalidad, suelen publicar fotografías de amigos, familiares, etc. sin contar con el consentimiento de éstos. En estos supuestos se aplica la máxima de  “quien calla otorga”, entendiendo que se obtiene un consentimiento tácito, lo que puede plantear muchos problemas. Una vez publicados estos datos personales, si estamos en desacuerdo con tal publicación se puede ejercer el derecho de cancelación u oposición al tratamiento de los mismos, reservándose en cualquier caso la opción de interponer denuncia ante la AEPD o también de interponer las acciones judiciales correspondientes.
IMPORTANTE: al amparo de lo establecido en la LOPD, una vez que hemos otorgado nuestro consentimiento, en cualquier momento posterior se puede revocar o retirar.